domingo, 19 de agosto de 2007

CONSULTA REALIZADA POR UNA ONG

(Burgos Acoge) A SOLUCIONESONG.ORG
que es un espacio creado por las Fundaciones Luis Vives y Chandra para compartir el conocimiento en el Tercer Sector.

Como podréis comprobar a través de esta consulta hay fundaciones que reconocen este Convenio Estatal de Intervención Social, y que no les supone ningún trastorno aplicarlo, porque sus condiciones mejoran al Convenio Marco que debe recoger los mínimos a aplicar.
Desde UGT Diagrama Alicante, nos surge la pregunta si está denunciado o no, porque hay fundaciones que lo aplican o por lo menos lo reconocen, y por otro lado, ¿dónde están las denuncias de las que todo el mundo habla?, ¿no será una cortina de humo (como comentan nuestros compañeros de Castilla-León en su blog) para dilatar su aplicación y confundir a los trabajadores y sindicatos?

CONSULTA: (FECHA: 07/08/2007)
En cuanto al I Convenio Colectivo de Intervención Social Estatal, ¿debemos acogernos a él para determinar el salario en futuras contrataciones?
Nombre: Miguel Gómez Gentil Organización: Burgos Acoge
Objetivos de tu organización: Prestar un servicio social específico de atención y ayuda a inmigrantes extranjeros.
Descripción ampliada de la consulta:
Ante la aprobación del Convenio Colectivo de Intervención Social a nivel estatal, vemos que las personas que tienen una relación laboral con nuestra entidad, se verían incluidas en él, pero dado que el convenio por el que nos regiríamos era superior en cuanto a los salarios, estas mejoras se respetarían, así como cualquiera de otra naturaleza.
En el caso de futuras contrataciones, ¿se regirían por el nuevo convenio? Nos gustaría saber si podríamos seguir manteniendo las retribuciones tal y como ahora están o no, de cara a poder justificarlos en subvenciones para desarrollar los programas.
RESPUESTAS DE:
1.- Sergio Alcina (Consultor para el Tercer Sector)
Si vuestro convenio de referencia era general (habitualmente "oficinas y despachos"), el convenio de aplicación actual es el de Intervención Social. Sin embargo, todo convenio da unos valores mínimos que vuestra organización puede mejorar. Si ya hay personal rigiéndose por otros parámetros, en mi opinión deberíais mantener esos mínimos para toda la organización, por cuestiones de justicia y transparencia.

2.- MªCarmen Abengochea Ausejo (Psicóloga Experta en Intervención Social Cruz Roja Española)
Efectivamente, el pasado junio se publicó en el BOE el I Convenio Marco Estatal de Acción e Intervención Social firmado en marzo por la Asociación de empresas de Servicios de Atención a la Persona (AESAP) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FSPUGT y FSAP-CCOO. en representación del colectivo laboral afectado. En su ámbito, quedan recogidos los servicios de primera acogida de inmigrantes (siempre que se realice en España), entre otros mucho que prácticamente abarcan todo el abanico de la intervención social referida a cualquier actividad a la que nos dedicamos los profesionales que en ella trabajamos. Entró en vigor el 1 de enero y, por tanto, a partir de entonces son ya unidades preferentes de negociación la de ámbito estatal y la de ámbito autonómico. Como tú bien prevés, tiene carácter de derecho mínimo necesario con respecto a la regulación recogida en los convenios de empresa (incluidos los grupos de empresa). Por ello, los conflictos de concurrencia conflictiva entre la regulación contenida en dichos convenios y en el convenio estatal siempre se resolverán a favor del convenio que sea más favorable, (teniendo en todo caso el convenio estatal carácter de derecho supletorio dispositivo en las cuestiones no previstas o reguladas en el resto de convenios colectivos). Este I Convenio Marco establece mínimos que debéis cumplir y, complementariamente, vosotros debéis optar por el más favorable para vuestro personal. Desconozco con cual veníais funcionando en vuestra entidad, pero si era más favorable, deberíais seguir aplicando el mismo.

3.- Blanca Herrero Muñoz-Cobo (Soluciones innovadoras para la gestión sostenible de entidades sin ánimo de lucro)
Estimado Miguel:
Efectivamente, los convenios lo que hacen es garantizar unos mínimos para el colectivo a que se refieran. Lo que sería ilegal es pagar, dar vacaciones, u otros derechos laborales por debajo de lo que establece el estatuto de los trabajadores y el convenio concreto.
En cuanto a la equiparación de derechos y deberes de los distintos trabajadores de la organización, estoy con mis compañeros en que es importante que les equiparéis en los máximos y no en los mínimos de acuerdo con vuestra política interna de Recursos Humanos.
Un abrazo

4.- Jorge Guerrero Pascual (Asesor de Recursos Humanos )
De acuerdo con la información que se os proporciona, ya el ET y las leyes de aplicación laborales delimitan que todo Convenio (que efectivamente se debe aplicar) fija los mínimos, y los acuerdos o convenios de ámbito inferior tienen que COMO MINIMO marcar las condiciones para los trabajadores.

5.- Miguel Gómez Gentil (Tesorero de la Asociación)
Muchas gracias por todas las respuestas que nos habéis ofrecido, señalar que la idea es que los salarios u otras mejoras que existen dentro del convenio por el que hasta ahora nos hemos venido rigiendo, se puedan extender a futuras contrataciones; sabiendo que el reciente convenio de Intervención Social marca únicamente unos mínimos. La duda llega en si pudiera existir algún tipo de problema, pensando que no, a la hora de justificar los salarios dentro de algunas subvenciones o convenios. Muchas gracias de nuevo y un cordial saludo.

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